REQUISITOS PARA ADOPTAR:


Persona competente para adoptar: De acuerdo con lo dispuesto en la subsección (6)

de la sección 41, el tribunal puede dar en adopción a un niño:

 

a) A un individuo con independencia de su estado civil; o

b) A padres para adoptar un niño del mismo sexo con independencia del número

de hijos o hijas biológicos que tengan; o

c) A una pareja sin hijos.

Se admiten monoparentales, familias con hijos y familias sin hijos.

Criterios adicionales para la elegibilidad. Requisitos de los futuros padres:

1) No se dará en adopción ningún niño a parejas a menos que tengan corno

mínimo dos años de matrimonio estable.

2) Parejas que tengan relación de vivir juntas no serán elegibles.

3) Para adoptar un niño en el grupo de edad de 0a3 años,el máximo de edad

que pueden sumar los padres adoptivos debería ser 90 años, donde la edad

individual de los padres adoptivos no debería ser menos de 25 ni más de

50.

4) Para adoptar niños por encima de la edad de tres años, el máximo de edad

que pueden sumar los padres adoptivos debería ser 105 años, donde la edad

individual de los padres adoptivos no debería ser menos de 25 ni más de

55.

5) En caso de que un solo padre adoptivo quisiese adoptar, él o ella debería

tener al menos 30 años de edad y no por encima de los 50. La edad máxima

será 45 años para adoptar un niño de 0 a 3 años de edad y 50 años para

adoptar un niño de más de 3 años.

6) Los padres adoptivos deberán tener los suficientes recursos financieros para

garantizar la buena educación y sustento del niño.

7) Los padres deberán de tener buena salud y no deberían padecer ninguna

enfermedad contagiosa o terminal o estar en una situación física o mental que

les impida cuidar al niño.

8) La adopción de un segundo niño es permisible solo cuando la adopción legal

del primer niño haya finalizado pero no es aplicable en caso de hermanos.

9) Un no-casado u hombre soltero no podrá adoptar una niña.

 

PRIORIDADES PARA LA REHABILITACIÓN DE UN MENOR:


Se dará preferencia a la adopción de un niño dentro de India siendo el ratio de

adopciones nacionales e internacionales de 80:20 del total de adopciones

tramitadas anualmente por la RIPA (orfanato), excluyendo a los niños con

necesidades especiales.

 

Se seguirá el siguiente orden de prioridad en el caso de adopciones internacionales;

(i) Indios no residentes (NRI).

(ii) Ciudadanos indios que vivan en el extranjero (OCI).

(iii) Personas de origen indio (PIÓ).

(iv) Extranjeros.

 



ORGANISMO PUBLICO COMPETENTE
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ECAIS ESPAÑOLAS AUTORIZADAS
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AGENCIAS DE ADOPCION EN INDIA
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