I. REQUISITOS LEGALES


Legislación vigente∗


Ley de 1890 relativa a la tutela y guarda.

Decreto relativo a la Guarda y Adopción de 1956.

Decreto de la Corte Suprema de India de 6 de febrero de 1984 relativo a los principios que deben regir la adopción.

Ley sobre Cuidado y Protección de la Infancia de 2006.

Directrices del Ministerio de Asuntos Sociales indio relativas a la adopción interna e internacional de 2004 y 2006, que están siendo revisadas actualmente.

 

Requisitos relativos a los adoptantes


Parejas casadas con 2 años de matrimonio estable y con una edad y situación, tanto económica como de salud, adecuada para mantener a un niño.

La edad de ninguno de los futuros padres puede ser menor de 25 años ni exceder de 55 años.

Personas solteras hasta 45 años para adoptar a un menor de rango de edad comprendido entre 0 y 3 años; y 50 años para adoptar a un menor a partir de 3 años.

La diferencia de edad entre los padres adoptivos y el menor tiene que ser de 21 años o más.

No pueden adoptar las parejas del mismo sexo. 3.- Requisitos relativos al adoptando

Un niño es adoptable si existe un documento de entrega de sus padres biológicos. En caso de niños abandonados debe existir un certificado de adoptabilidad expedido por el Comité de Infancia y Seguridad Social. Los hermanos no pueden ser separados.

Debe existir un Certificado para la adopción Internacional expedido por la Agencia de Coordinación de la Adopción indicando que no se ha encontrado unos padres adoptivos nacionales en un período de 30 días.

Tiene que tener menos de 12 años.

Los niños de más de 7 años deben dar su consentimiento.

 

Requisitos relativos a la intermediación


El trámite de solicitud de una adopción debe realizarse a través de organismos privados acreditados (ECAIs) conjuntamente con las autoridades locales.

 

II. TIPO DE ADOPCIÓN


Forma de adopción


La decisión adoptada por las autoridades locales es una decisión judicial de tutela con fines de adopción en el país de recepción. La adopción debe completarse en el país de recepción antes de dos años desde que se produjo la decisión judicial.

 

Efectos de la adopción

Adopción plena (constituida en España)

Crea vínculos de filiación entre adoptante y adoptado similares a los producidos por naturaleza.

Extingue los vínculos de filiación preexistentes con la familia biológica. Es irrevocable.

 

III. PROCEDIMIENTO


De acuerdo con el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, el expediente debe enviarse a la Autoridad Central de India.

 

La solicitud de adopción deber ir acompañada de los siguientes documentos:

Certificado de idoneidad.

Informes psicosociales.

Fotografías recientes de los solicitantes.

Certificado de nacimiento.

Certificado de matrimonio, en su caso.

Declaración relativa a la salud de los solicitantes.

Certificado médico.

Declaración relativa a la situación económica de los solicitantes acompañada de documentos acreditativos.

Certificación de empleo.

Declaración de la Renta.

Referencias del Banco.

Datos de las propiedades de los solicitantes.

Declaración de los solicitantes manifestando su intención de obtener la tutela del niño.

Documentos del organismo competente comprometiéndose a que el niño será adoptado legalmente, de acuerdo con las leyes del país receptor, en un plazo que no exceda de los dos años desde el momento de llegada del niño.

Documento por el cual los solicitantes se comprometen a que el niño adoptado reciba la escolarización necesaria y la educación adecuada al estatus den los padres adoptivos.

Compromiso de seguimiento de la adaptación del niño, enviando informes con una periodicidad trimestral durante los dos primeros años y cada 6 meses durante los tres siguientes.

Poder de los solicitantes a favor de los funcionarios de la agencia de bienestar social o infantil de India, que será requerido para la tramitación del expediente.

Documento del organismo competente por el que se compromete, en caso de ruptura de la familia adoptiva, antes de que se produzca la adopción legal, a hacerse cargo del niño y a encontrarle una colocación alternativa apropiada con la aprobación de la Agencia Central de Recursos para la Adopción.

Documento según el cual la Entidad mediadora se compromete a rembolsar a la agencia de bienestar social de India correspondiente, según lo establecido por el Tribunal competente, todos los gastos generados por la manutención del niño y por el proceso.

Todos los documentos deberán ser traducidos al inglés, legalizados y autenticados.